• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 759/2022
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al personal estatutario interino, a efectos del reconocimiento del grado de carrera profesional, es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si esa limitación se prevé también para el fijo; pero será discriminatorio si para el personal estatutario fijo se prevé que el tiempo de servicios para progresar de grado se refiera al tiempo de servicios en el Sistema Nacional de Salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1406/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS MURIEL ALONSO
  • Nº Recurso: 464/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima solicitud de exclusión de plazas de un proceso selectivo y adjudicación de las mismas a funcionarios interinos, con declaración de fijeza, conservando antigüedad y abono de complementos debido a contratación en fraude de ley. Inadmisibilidad: acto que no pone fin a la vía administrativa: inexistencia. No constituye objeto de este procedimiento, pues no se ha solicitado, la pretensión de que se declare la naturaleza abusiva de su respectiva contratación temporal como funcionarios interinos, naturaleza abusiva que nosotros no podemos presumir, ni tampoco corresponde declarar a la propia parte demandante. La situación puede ser abusiva a efectos de la mencionada cláusula 5 del Acuerdo Marco si aquel único nombramiento es injustificadamente prolongado y, por consiguiente, si en ese tiempo habría debido la Administración organizar el correspondiente proceso selectivo para cubrir establemente la plaza. En cualquier caso, aún de admitir el abuso en la contratación temporal, entendemos que ni la normativa nacional ni la jurisprudencia del TJUE permitiría estimar las pretensiones deducidas, al ser las mismas contrarias a la legislación nacional y carecer de efecto directo la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia en relación con la solicitud formulada por el recurrente, personal interino del Ayuntamiento de Alicante de que se declarase el fraude y el abuso de derecho en su nombramiento temporal y de discriminación; de que cesara la situación de abuso; y de que se le indemnice o se adopte otra medida para remediar la situación y sentencia que es revocada parcialmente por la Sala en el sentido de declarar que en la prolongación del nombramiento interino del actor se da una situación de abuso de derecho y de fraude debiendo declarar el derecho del recurrente a que permanezca en su puesto de trabajo hasta el cumplimiento por la Administración demandada del mandato del art. 10.1 del EBEP desestimando, en todo lo demás, la demanda formulada. Se sustentó la pretensión del recurrente en la prolongación desproporcionada de su nombramiento interino en el tiempo lo que supone un abuso de la temporalidad y un fraude de ley. Se declara por la Sala que la pretensión indemnizatoria ejercitada por el recurrente por abuso en la situación de interinidad no tiene encaje en la responsabilidad patrimonial si bien,se reconoce, la existencia de una situación de abuso de derecho y fraude que debe conducir, conforme a la doctrina fijada por el TJUE a declarar el derecho del recurrente de permanecer en su puesto de trabajo hasta que se cumpla el mandato del art. 10.1 EBEP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 600/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta. Sin embargo reconoce el carácter objetivamente abusivo de la concatenación de nombramientos, que en este caso se habría producido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 626/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación formulada por el recurrente,funcionario de carrera del grupo D, en solicitud de una indemnización de daños y perjuicios por contratación en fraude de ley, discriminación por falta de movilidad funcional y limitación de promoción profesional, así como reclamación de diferencias salariales por el puesto que ocupaba durante más de 13 años,estando en la actualidad en excedencia. Y todo ello al considerar que su relación funcionarial con la administración vulnera las previsiones contenidas en el Acuerdo Marco anexo Directiva 1999/70/CE por cuanto que la demandada prohíbe la participación en los procesos de designación de funcionarios interinos a aquellos que ya estén ocupando un puesto de trabajo de dicho grupo, generando un claro perjuicio, se le impide promocionar debiendo ser indemnizado en las cantidades solicitadas.Se desestima el recurso interpuesto rechazando,en primer lugar que un funcionario de carrera, en situación de mejora de empleo, sea un funcionario interino, o su situación asimilable a la de un trabajador con un contrato de duración determinada. Y sin que el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada invocado sea aplicable a los funcionarios de carrera. Se rechaza, por ello,que se haya producido la situación de abuso denunciada por el recurrente y,con ello,la procedencia de la indemnización solicitada,no acreditando los daños por los que se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6405/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento para la gestión de las ofertas públicas de empleo. Criterios de ordenación general para la gestión de candidaturas en ofertas registradas en el sistema de intermediación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, en relación con la oferta de empleo publicada en su página web el 28 de abril de 2021. Admisión de recurso de casación sobre prioridad en la inscripción como criterio de desempate en procedimiento de selección de empleados públicos temporales. El servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse de la prioridad en la presentación de solicitudes como criterio de desempate para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas, siempre que la igualdad que requiere desempate se haya producido mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
  • Nº Recurso: 353/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Contencioso estimó parcialmente el recurso en el sentido de declarar la existencia de una situación de abuso de la contratación temporal del recurrente, que pretendía, como derivación de lo anterior, la declaración de consolidación de su puesto de trabajo, como personal estatutario fijo. Apela solo la Consejería. La Sala estima el recurso al considerar que en el ámbito educativo las necesidades de personal se concretan al inicio del curso escolar, pues dependen de diferentes variables como la demanda de alumnos, la movilidad funcional de los empleados públicos o los requerimientos de cada centro escolar, necesidades que también pueden variar durante el curso, lo que obliga a acudir un sistema de provisión temporal de plazas mediante listas de empleo que garantice la rapidez y de celeridad de los nombramientos, listas de empleo a las que voluntariamente accedió la hoy recurrente. No hay pues abuso, máxime cuando la cuestión ha quedado ya sin interés jurisdiccional alguno desde el momento en que se ha producido una modificación legislativa en el EBEP para intentar limitar el incumplimiento del artículo 10 por el que el función pública interina ha de cesar en los casos previstos en el mismo y que efectivamente se produzcan los ceses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 2089/2021
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA JIMENA CALLEJA
  • Nº Recurso: 763/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.

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